PRESTACIONES SOCIALES


Información actualizada AQUÍ (09-10-2013)


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD[1]


Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la  prestación de antiguedad que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal[2].

Prestaciones por antigüedad constituye un crédito seguro y cierto que se causa cada mes de servicio, pero solo es exigible  a la terminación de la relación de trabajo: despido., retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas ( ART. 98 y SS LOT.)

LIQUIDACIÓN MENSUAL


Después del tercer mes (4to mes) ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, se cuentan meses completos, no fraccionados, efectivamente laborados. (Primer año: 45 días)

LIQUIDACIÓN ANUAL 


Después del primer año (2do año) de servicio, o fracción superior a seis (6) meses (en caso de que la terminación ocurra  en ese año), el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario (16 Años)

LIQUIDACIÓN A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. AJUSTE DE LAS PRESTACIONES.


(Parágrafo primero, Art. 108 LOT)

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.




Prestación de antigüedad

                  Mensual                                                                   Anual
Años
Días por mes
Cantidad de meses
Total días anual
Complemento
Total días
1
5
9
45

45
2
5
12
60
2
62
3
5
12
60
4
64
4
5
12
60
6
66
5
5
12
60
8
68
6
5
12
60
10
70
7
5
12
60
12
72
8
5
12
60
14
74
9
5
12
60
16
76
10
5
12
60
18
78
11
5
12
60
20
80
12
5
12
60
22
82
13
5
12
60
24
84
14
5
12
60
26
86
15
5
12
60
28
88
16
5
12
60
30
90
17[3]


60
30
90

Fin de la relación

Antigüedad
o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
Prestación de antigüedad  (días)
+ 3 meses – 6 meses
15
+6 meses  – 1año
45
+1año
60


EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD: SALARIO INTEGRAL.


Será el devengado en el mes correspondiente, para trabajadores con salario fijo. Los trabajadores con salario variable se calculará en base del salario promedio del último año de servicio,  Incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa

Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.

Parágrafo Quinto, Art 108 LOT.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

DEPÓSITO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva en:
ü  un fideicomiso individual
ü  Un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o
ü  se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN MENSUAL


Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

INTERESES MORATORIOS


Se calculan desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del pago definitivo, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de interés sobre prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




ANTICIPO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES

 El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos, o con quien haga vida marital; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

PRÉSTAMOS  O AVALES AL TRABAJADOR


Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

A QUIÉNES  SE APLICA 


La prestación de Antigüedad es un derecho que tienen todos los trabajadores y obreros, incluso a los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN



“todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”.


[1] Art. 108. LOT
[2] Art. 92 CRBV
[3] Después de superado el tope de los 30 días de complemento (16 años), el trabajador continuará recibiendo la cantidad de 90 días.